La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno, de decisión y de expresión de la voluntad de la Asociación y estará constituida por todos los socios.
Su funcionamiento se recoge en los artículos 11 al 13 de los estatutos que se transcriben literalmente a continuación
ARTÍCULO 11.- Convocatorias.
11.1.- La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año y dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre del ejercicio, que lo es el 31 de diciembre, en virtud de la convocatoria realizada por el órgano de representación.
La Asamblea General se reunirá también específicamente cuando lo detennine la Junta Directiva, según la mayoría establecida en el artículo 12.4 de los presentes Estatutos; a instancia del Presidente cuando las circunstancias extraordinarias así lo aconsejen, o cuando lo solicite, al menos, un tercio de los socios personas jurídicas. En este último caso, solo podrá convocarse, como máximo, una vez cada seis meses.
11.2- La convocatoria de la Asamblea General se realizarán por escrito, mediante comunicación personal a cada uno de los socios, expresando el lugar, día y hora de la , así como el orden del día con expresión de los asuntos a tratar, debiendo entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea al menos quince días naturales para la primera convocatoria, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, lugar fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Por circunstancias extraordinarias, podrá celebrarse una Asamblea General con carácter urgente con una antelación mínima de siete días naturales.
ARTÍCULO 12.-Constitución, representación y adopción de acuerdos.
12.1- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella-presentes o representados- un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea la concurrencia de asociados-presentes o representados-, salvo en los casos en los que se exija ponderación de voto, para los que será necesario alcanzar el quórum mínimo fijado en el artículo 12.7 de los presentes Estatutos.
12.2- La Asamblea General designará, al inicio de la ses1on, al Presidente y al Secretario de la misma, que serán los que son de la entidad, o sus sustitutos previstos en los presentes Estatutos.
12.3- Cada socio contará con un solo voto, si bien podrán ostentar, como máximo, dos derechos de voto más, además del propio, de otros socios del mismo sector público o privado-si éstos últimos hubieran delegado en él, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno(RRI).
Los socios podrán acudir personalmente o representados, siendo el Secretario quien decidirá sobre la idoneidad y suficiencia del poder y/o escrito de representación, que se entenderá en cualquier caso referido sólo a una Asamblea concreta.
Los miembros del Equipo Técnico asistirán a las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.
12.4- Los acuerdos se adoptarán, como norma general, salvo en los casos previstos en los presentes Estatutos, el RRI o cualquier otra normativa de aplicación, por mayoría simple de los socios presentes o representados, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, ni los nulos, ni las abstenciones, ni las ausencias.
12.5- Se requerirá una mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos- no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, ni los nulos, ni las abstenciones ni las ausencias-, para los acuerdos relativos a:
12.6 En todos los casos, en caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente de la Asamblea General. Este criterio no será aplicable en las decisiones adoptadas mediante voto secreto o ponderado. El Reglamento de Régimen Interno establecerá los casos en los que la votación será secreta.
12. 7- El Reglamento de Régimen interno determinará las materias que requerirán la ponderación de voto, en especial en lo referente a decisiones sobre las Estrategias de Desarrollo Local LEADER o similares, y garantizará que, en caso necesario ,se calculen diferentes derechos de voto en la toma de decisiones que afecten a dichas Estrategias de Desarrollo Local LEADER o similares para garantizar que, en su aplicación, ni los representantes del sector público ni ningún otro grupo de interés concreto representará más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones.
Los socios personas fisicas no podrán votar en cuestiones en las que deba utilizarse el sistema de ponderación de voto.
Si en el orden del día figuran asuntos que requieren ponderación de voto, los acuerdos relativos a los mismos solo serán válidos si están presentes o representados al menos un quinto de los socios de cada uno de los sectores público y privado, según la composición descrita en los artículos 14.4y14.5 de los Estatutos, así como en el RRI.
12.8- No se podrán adoptar acuerdos sobre puntos que no consten en el orden del día, salvo que se acuerde previamente, por mayoría simple, la declaración de urgencia para su inclusión en el orden del día. Asimismo, aunque no figure en el orden del día, podrá convocarse, si así se decide por mayoría simple, una nueva Asamblea General.
12.9- Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados ante la jurisdicción competente.
ARTÍCULO 13.- Facultades de la Asamblea General.
Las facultades de la Asamblea General son las siguientes:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. y de las propuestas emanadas de este órgano en orden a las actividades de la Asociación; así como la aplicación de la política y líneas generales de actuación de la entidad que le permitan a la misma conseguir sus objetivos.
b) Examinar y aprobar, en su caso, las Cuentas Anuales y los Presupuestos anuales de ingresos y gastos, previa propuesta de la Junta Directiva.
c) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, en su caso.
d) Aprobar la expulsión o separación de un socio, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
f) Constitución de Federaciones, redes, asociaciones; o la integración y adhesión a ellas.
g) Elección de miembros de la Junta Directiva-excepto los -miembros natos", así como el nombramiento, la renovación y el cese de los mismos; así como la modificación de la composición de aquella.
h) Aprobar las nuevas Estrategias de Desarrollo Local LEADER, o similares; o cualesquiera otras convocadas por las Administraciones Públicas.
i) Modificación de los Estatutos Sociales.
j) Disposición y enajenación de bienes .
k) Disolución de la Asociación.
l) Cualesquiera otra que, dada su trascendencia, la Junta Directiva considere conveniente someter a su consideración