• ADESHO INFORMA

    Debido a la realización de obras en la sede del Grupo, la oficina permanecerá cerrada al público hasta nuevo aviso. Pueden ponerse en contacto en el email adesho@adesho.org y en los teléfonos: 974272274 / 669702215. Disculpen las molestias.

  • Nota de prensa 16/01/24

    El 16-01-2024 se celebró una multitudinaria Asamblea General de la Asociación para el Desarrollo Rural Comarcal de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca (ADESHO), con asistencia de más de 70 socios de los 92 con que cuenta la Asociacion, representantes de los diferentes sectores institucionales, empresariales y sociales, tanto públicos como privados, que conforman la misma. .

  • Aprobación nueva Estrategia 2023-2027

    La Asamblea General de socios de la Asociación para el Desarrollo Rural Comarcal de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca (ADESHO) ha aprobado, por unanimidad, la nueva Estrategia de Desarrollo Local LEADER para el periodo 2023-2027 denominada “Acelerando el Desarrollo Sostenible de la Hoya de Huesca” para el territorio rural de la Comarca de la Hoya de Huesca.

  • Carta del Presidente

    Carta del presidente a todos los asociados de fecha 18 de enero de 2024

  • ¿Qué es Adesho?

    Adesho es una asociación sin ánimo de lucro cuyo fin es promover el desarrollo económico, social, cultural y medioambiental, es decir, el desarrollo integral y sostenible de la zona donde se extiende su ámbito de actuación y, en particular, definir y actuar sobre el desarrollo integral y endógeno de la Comarca de la Hoya de Huesca. Entidad gestora del Programa LEADER 2014-2020.

 tel.974-27-22-74
adesho@adesho.org

Adesho lo forman muchas personas e instituciones, de entre todas ellas queremos distinguir las siguientes categorías:

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno, de decisión y de expresión de la voluntad de la Asociación y estará constituida por todos los socios.

Su funcionamiento se recoge en los artículos 11 al 13 de los estatutos que se transcriben literalmente a continuación

 

ARTÍCULO 11.- Convocatorias.

11.1.- La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año y dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre del ejercicio, que lo es el 31 de diciembre, en virtud de la convocatoria realizada por el órgano de representación.

La Asamblea General se reunirá también específicamente cuando lo detennine la Junta Directiva, según la mayoría establecida en el artículo 12.4 de los presentes Estatutos; a instancia del Presidente cuando las circunstancias extraordinarias así lo aconsejen, o cuando lo solicite, al menos, un tercio de los socios personas jurídicas. En este último caso, solo podrá convocarse, como máximo, una vez cada seis meses.

11.2- La convocatoria de la Asamblea General se realizarán por escrito, mediante comunicación personal a cada uno de los socios, expresando el lugar, día y hora de la , así como el orden del día con expresión de los asuntos a tratar, debiendo entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea al menos quince días naturales para la primera convocatoria, pudiendo asimismo hacerse  constar, si procediera, lugar fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Por circunstancias extraordinarias, podrá celebrarse una Asamblea General con carácter urgente con una antelación mínima de siete días naturales.

 

ARTÍCULO 12.-Constitución, representación y adopción de acuerdos.

12.1- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella-presentes o representados- un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea la concurrencia de asociados-presentes o representados-, salvo en los casos en los que se exija ponderación de voto, para los que será necesario alcanzar el quórum mínimo fijado en el artículo 12.7 de los presentes Estatutos.

12.2- La Asamblea General designará, al inicio de la ses1on, al Presidente y al Secretario de la misma, que serán los que son de la entidad, o sus sustitutos previstos en los presentes Estatutos.

12.3- Cada socio contará con un solo voto, si bien podrán ostentar, como máximo, dos derechos de voto más, además del propio, de otros socios del mismo sector público o privado-si éstos últimos hubieran delegado en él, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno(RRI).
Los socios podrán acudir personalmente o representados, siendo el Secretario quien decidirá sobre la idoneidad y suficiencia del poder y/o escrito de representación, que se entenderá en cualquier caso referido sólo a una Asamblea concreta.

Los miembros del Equipo Técnico asistirán a las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.

12.4- Los acuerdos se adoptarán, como norma general, salvo en los casos previstos en los presentes Estatutos, el RRI o cualquier otra normativa de aplicación, por mayoría simple de los socios presentes o representados, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, ni los nulos, ni las abstenciones, ni las ausencias.

12.5- Se requerirá una mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos- no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, ni los nulos, ni las abstenciones ni las ausencias-, para los acuerdos relativos a:

  • Modificación de los Estatutos Sociales.
  • Disposición o enajenación de bienes.
  • Remuneración de los miembros del Órgano de Representación.
  • Disolución de la Asociación.

12.6 En todos los casos, en caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente de la Asamblea General. Este criterio no será aplicable en las decisiones adoptadas mediante voto secreto o ponderado. El Reglamento de Régimen Interno establecerá los casos en los que la votación será secreta.

12. 7- El Reglamento de Régimen interno determinará las materias que requerirán la ponderación de voto, en especial en lo referente a decisiones sobre las Estrategias de Desarrollo Local LEADER o similares, y garantizará que, en caso necesario ,se calculen diferentes derechos de voto en la toma de decisiones que afecten a dichas Estrategias de Desarrollo Local LEADER o similares para garantizar que, en su aplicación, ni los representantes del sector público ni ningún otro grupo de interés concreto representará más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones.

Los socios personas fisicas no podrán votar en cuestiones en las que deba utilizarse el sistema de ponderación de voto.

Si en el orden del día figuran asuntos que requieren ponderación de voto, los acuerdos relativos a los mismos solo serán válidos si están presentes o representados al menos un quinto de los socios de cada uno de los sectores público y privado, según la composición descrita en los artículos 14.4y14.5 de los Estatutos, así como en el RRI.

12.8- No se podrán adoptar acuerdos sobre puntos que no consten en el orden del día, salvo que se acuerde previamente, por mayoría simple, la declaración de urgencia para su inclusión en el orden del día.  Asimismo, aunque no figure en el orden del día, podrá convocarse, si así se decide por mayoría simple, una nueva Asamblea General.

12.9- Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados ante la jurisdicción competente.

ARTÍCULO 13.- Facultades de la Asamblea General.

Las facultades de la Asamblea General son las siguientes:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. y de las propuestas emanadas de este órgano en orden a las actividades de la Asociación; así como la aplicación de la política y líneas generales de actuación de la entidad que le permitan a la misma conseguir sus objetivos.

b) Examinar y aprobar, en su caso, las Cuentas Anuales y los Presupuestos anuales de ingresos y gastos, previa propuesta de la Junta Directiva.

c) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, en su caso.

d) Aprobar la expulsión o separación de un socio, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

f) Constitución de Federaciones, redes, asociaciones; o la integración y adhesión a ellas.

g) Elección de miembros de la Junta Directiva-excepto los -miembros natos", así como el nombramiento, la renovación y el cese de los mismos; así como la modificación de la composición de aquella.

h) Aprobar las nuevas Estrategias de Desarrollo Local LEADER, o similares; o cualesquiera otras convocadas por las Administraciones Públicas.

i) Modificación de los Estatutos Sociales.

j) Disposición y enajenación de bienes .

k) Disolución de la Asociación.

l) Cualesquiera otra que, dada su trascendencia, la Junta Directiva considere conveniente someter a su consideración

  • Gestión de programas de desarrollo integral y sectorial del territorio.
  • Coordinación de recursos financieros, técnicos y económicos.
  • Creación y mantenimiento de servicios de promoción, asesoramiento y apoyo a iniciativas locales y promotores individuales.
  • Investigación globalizadora sobre aspectos particulares de desarrollo territorial y comunitario.
  • Formación basada en demandas y prospectiva dirigidas a la población en general y a colectivos o sectores particulares.
  • Planes de empleo adaptados al análisis de la realidad, a las prospectivas y a las demandas de la población en cuanto a calidad de vida e ideación.
  • Ideación, ejecución y/o colaboración con Programas de Educación Social y Desarrollo Comunitario.
  • Configuración de una red de participación social que contemple la representación sectorial y territorial, la iniciativa particular y las asesorías externas.
  • Integración de agentes locales en redes de cooperación nacional e internacional.
  • Acciones evaluativas permanentes y participadas sobre los procesos diseñados y ejecutados.
  • Cualquier otra actividad lícita destinada al cumplimiento de sus fines y que sea válidamente adoptada por sus órganos.

 Puedes consultar el listado vigente de la Junta Directiva pinchando en el siguiente link

 

El órgano de Representación es la Junta Directiva, encargada de ejecutar las directrices fijadas por la Asamblea General que se rige por el artículo 14 de los Estatutos que se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 14.-Constitución, miembros, procedimiento de elección y duración del mandato.

14.1- La Asociación dispondrá de una Junta Directiva que será el órgano de gestión y de representación de la misma Los miembros deberán ser socios de la entidad.

Los cargos de la Junta Directiva no serán retribuidos, salvo acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría cualificada según el artículo 12.5 de los presentes Estatutos. No obstante, tendrán derecho a ser compensados por los gastos que se originen en el ejercicio de sus funciones, siempre que estos se encuentren debidamente justificados.

14.2- La Junta Directiva estará formada por 18 miembros, 14 de ellos elegidos en Asamblea General, y 4 nombrados directamente, uno por la Diputación Provincial de Huesca y tres por la Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

La sesión constitutiva se iniciará con la formación de la Mesa de Edad, integrada por los representantes elegidos de mayor y menor edad, actuando el primero como Presidente y el segundo como Secretario.

Una vez constituida, la Junta Directiva designará, de entre sus miembros, a las personas que ostentarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.

14.3- Los miembros de la Junta, todos ellos elegidos de entre los socios personas jurídicas -excepto los miembros natos que son los representantes comarcales que serán nombrados directamente por la Comarca de la Hoya de Huesca I Plana de Desea, así como el representante de la Diputación Provincial de Huesca, que será nombrado por ésta de entre los Diputados, alcaldes o concejales de la Comarca de la Hoya de Huesca / Plana de Uesca-, serán elegidos y revocados por la Asamblea General que se convoque al efecto.

En todos los casos, las entidades elegidas-así como la Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca y la Diputación Provincial de Huesca respecto a los vocales que designan-deberán nombrar a un representante titular y a un suplente de este último.

14.4- La Junta Directiva estará compuesta por socios que sean entidades representativas de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados en el ámbito territorial de la Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

En todo caso formarán parte de la Junta Directiva representantes en el ámbito territorial citado, de la Estrategia de Desarrollo Local LEADER de los sectores económicos primario - específicamente las dos Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas del territorio de actuación-, secundario y terciario, así como de la Administración Local.

También estarán presentes las Organizaciones Juveniles radicadas en el territorio de actuación y las que promuevan la Igualdad de Género y la Inclusión Social .No será exigible la participación en caso de inexistencia de organizaciones representativas, o en el caso de que las existentes no tengan voluntad de asociarse o participar.

La Asamblea General aprobará, a propuesta de la Junta Directiva, la modificación de la composición numérica de este último órgano.

En cualquier caso, el Reglamento de Régimen Interno establecerá los diferentes tipos o sectores de intereses locales- públicos o privados- del territorio que tendrán representación en la Junta Directiva, y garantizar, de esta forma, la presencia de los representantes de los sectores enumerados en el presente apartado.

El citado Reglamento establecerá las condiciones detalladas en las que se calcularán los diferentes derechos de voto en la toma de decisiones que afecten a las Estrategias de Desarrollo Local LEADER, similares y sucesivas, para garantizar, que, en la aplicación de dichas Estrategias, ni las autoridades públicas ni ningún grupo de interés concreto representa más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones.

14.5- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por criterios de representatividad de entre los siguientes sectores:

A) SOCIOS DEL SECTOR PUBLICO: (38,89%) 7 miembros:l representante de la Diputación Provincial de Huesca y 3 de la Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca designados directamente por estas entidades; y 3 representantes de los Ayuntamientos socios elegidos de entre ellos.

B) SOCIOS DEL SECTOR PRIVADO: (61,11%):11 miembros, elegidos de entre los socios de los diferentes Grupos Sectoriales y Subsectores, según se detalla en el Reglamento de Régimen Interno.

14.6- Para poder ser elector y miembro elegible de la Junta Directiva se deberá ser socio persona jurídica y estar al día en el pago de la cuota fijada.

Los socios personas fisicas no podrán ser electores ni miembros elegibles de la misma.

14.7- La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará en el transcurso de una Asamblea General, a través del siguiente procedimiento:

a) En primer lugar se procederá a la elección, mediante votación secreta y por mayoría simple de los votos emitidos en cada sector, de los representantes de los sectores enumerados anteriormente -excepto los nombrados directamente por la Comarca de la Hoya de Huesca / Plana de Uesca y por la Diputación Provincial de Huesca- en número suficiente para cubrir los puestos vacantes, y otros tantos suplentes, en los diferentes Grupos Sectoriales y Subsectores detallados en el RRI.
b) Las candidaturas para la elección de los representantes de los diferentes Grupos Sectoriales y Subsectores serán cerradas, pudiendo presentarse candidaturas hasta medio hora antes de la celebración de la Asamblea General. En caso de presentarse más de una candidatura, serán elegidos los representantes de la candidatura que hubiese obtenido más votos. En caso de empate, se realizará una segunda votación y, si persistiese el mismo, se realizará un sorteo entre las diferentes candidaturas presentadas.
c) En el plazo máximo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea General en la que se hayan elegido a los miembros de la Junta Directiva, se procederá a la constitución de ésta y a la elección de los cargos previstos en el organigrama de la Junta Directiva de entre las personas elegidas-y las nombradas por la Diputación Provincial de Huesca y la Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca-, mediante votación secreta cuyo acuerdo requerirá mayoría simple de los presentes.
d) En el proceso de elección de miembros de la Junta Directiva no se admitirán delegaciones de voto, debiendo asistir y votar, en su caso, solamente los representantes titulares de las entidades candidatas.

14.8- El mandato de todos los miembros de la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años. La elección de los miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo en una Asamblea General que se celebrará una vez se hayan constituido los Órganos de Gobierno de las Entidades Locales tras la celebración de las Elecciones Municipales.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado su mandato continuarán ostentando sus cargos en funciones hasta el momento en que se produzca la toma de posesión de los nuevos miembros designados y electos que los sustituyan.

 

 

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